domingo, 30 de septiembre de 2012

República Bolivariana de Venezuela
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Estado - Yaracuy

Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. 

Las obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos. A continuación se especifican los tipos de Obligaciones existentes de las cuales estudiaremos únicamente en este Blog las Solidarias y Facultativas.




















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Solidarias y Faculativas



19 comentarios:

  1. En cuanto a las obligaciones solidarias; se oponen a las obligaciones conjuntas o mancomunadas. La solidaridad es un modo especial de ser las obligaciones que a veces se opone a la división del crédito, ora a la división de la deuda.

    la solidaridad es activa porque existe entre acreedores; y, en el segundo la solidaridad es pasiva porque existe entre deudores. Cuando la solidaridad es activa, cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda y cuando es pasiva cada uno de los deudores esta obligado al pago total de la prestación debida. Pero también la solidaridad puede ser activa y pasiva al mismo tiempo.

    MIXTA. Las obligaciones solidarias o in solidum, ocurren
    cuando de un mismo hecho o acto jurídico surge obligación a cargo o en beneficio de varias personas, con el efecto de que aun siendo divisible el objeto de la prestación, esta puede ser reclamada por cada uno o a cada uno por la totalidad. Esto quiere decir que la solidaridad nace de la convención o de la ley (en los casos de delitos).

    La solidaridad nace de la ley en los casos del delito, ya que los romanos dispusieron que todos los responsables de delitos eran solidariamente responsables de los danos causados por la infracción.

    En cuanto a las obligaciones facultativas mencionando un poco pueden ser facultativas a las que tienen por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación.

    En las obligaciones facultativas no se aplica la regla de genérica o la de cuerpo cierto. Si el objeto perece se extingue la obligación. Ya que en realidad el objeto que se debe es un sólo, por lo que no hay alternatividad para escoger entre varios objetos. Tan sólo aquella de que si la cosa perece por caso fortuito imputable al deudor o por mora, se mantendrá la obligación.

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  2. Cabe destacar que las obligaciones solidarias es una modalidad de obligación con pluralidad de sujetos.
    La obligación puede ser solidaria tanto en el caso de que los deudores estén obligados cada uno de una manera diferente como en el de que el deudor común se encuentre obligado de manera diferente para con cada uno de los acreedores (Articulo 1222 del Código Civil Venezolano).
    De igual forma el deudor solidario puede oponer al acreedor todas las excepciones que le son personales; y también las comunes a todos los codeudores; pero no puede oponerle las que sean puramente personales a los demás codeudores. (Articulo 1224 del Código Civil Venezolano).
    Características de las Obligación Solidaria.
    • Existe pluralidad de sujeto.
    • La cosa Debida no es Divisible.
    • Unidad en la prestación, la cosa debida debe ser la misma.
    • Es una caución personal.
    • Es una ficción.
    • Es excepcional, no se presume.
    • Quien paga la obligación tiene derecho de subrogación en los derechos del acreedor, pero solo podrá cobrar la cuota.
    Llaman obligaciones facultativas a las que tienen por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación.
    En estas obligaciones el objeto que se debe es uno sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este librarse de la obligación cumpliendo con otra prestación distinta.
    Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto debido exista al momento de realizarse el pago

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  3. Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

    Se dice que una obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos. (Art1221 Código Civil Venezolano).

    No hay solidaridad entre acreedores ni deudores sino en virtud de pacto expreso disposición de la Ley ( Art 1223 Código Civil Venezolano).

    Elemento de las obligaciones Solidarias:
    • Multiplicidad del sujeto.
    • Mixto.
    • Pasivo.
    Característica de Obligación Mixta.
    • El acreedor que reciba el pago se obliga mancomunadamente con todo los demás acreedores.
    • En el supuesto de que un deudor pagara la deuda de todos los demás deudores se obliga mancomunadamente con el.
    Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndole al deudor las potestad de pagar.


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    1. Las Obligaciones Facultativas son las que tienen por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. Para ellas también tenemos los derechos del acreedor.

      EN OBLIGACIONES FACULTATIVAS: En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.
      DUDAS SOBRE LA OBLIGACION. En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.

      En las OBLIGACIONES SOLIDARIAS. Se define en general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria.

      La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.
      Y para finalizar IDENTIDAD DE LA COSA DEBIDA. La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros. El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos, pues entonces deberá hacer el pago al demandante.

      La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo haría; con tal que uno de estos no haya demandado ya al deudor.

      SOLIDARIDAD PASIVA. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.

      DEMANDA CONTRA DEUDOR SOLIDARIO. La demanda intentada por el acreedor contra algunos de los deudores solidarios, no extingue la obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte que hubiere sido satisfecha por el demandado.

      RENUNCIA DE LA SOLIDADRIDAD POR EL ACREEDOR. El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de unos de los deudores solidarios o respecto de todos.

      La renuncia tácitamente en favor de uno de ellos, cuando la ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.

      Pero esta renuncia expresa o tácita no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad.

      Se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consciente en la división de la deuda.

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    2. y me podria explicar cual serian los efecto de la renuncia

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  5. OBLIGACIONES SOLIDARIAS.

    La solidaridad en las obligaciones no se presume. Debe estar pactada por las partes, o establecida testamentariamente o dispuesta judicialmente, o por ley. Las obligaciones que son siempre solidarias son las que surgen de la comisión de un delito. Un caso de solidaridad contractual legal, es la fianza comercial, o en el caso de los socios de la sociedad colectiva.
    El acreedor puede renunciar a la solidaridad, aceptando dividir la deuda entre sus obligados, pudiendo renunciarla solo respecto a uno o algunos de ellos, continuando la solidaridad con el resto de los deudores. La interrupción de la prescripción que haga uno de los acreedores, por ejemplo, mediante la intimación de pago, beneficia a sus coacreedores y perjudica a todos los deudores, aunque uno solo hubiera recibido la intimación.

    Si el objeto de la prestación perece sin culpa de ningún deudor, la obligación se extingue y por lo tanto la solidaridad. Si hubiera sido con culpa deberán pagar un monto equivalente más daños y perjuicios.

    La solidaridad no se transmite por herencia. Fallecido el acreedor o deudor solidarios, sus herederos serán acreedores o deudores, simplemente mancomunados, o sea, les corresponderá la porción en el crédito o deuda según su herencia. Extinguida la obligación principal por cualquier causa, se extingue también la solidaridad.

    Mediante esta obligación tan sencilla pero obtiene su grado de complejidad es de gran importancia, ya que a través de la misma muchos ciudadanos pueden ejercer su derecho judicialmente, es caso de omisión o incumplimiento del Deudor, con tan solo exista en el libelo de la manera siguiente “DE FORMA SOLIDARIA”, expresa que todos los socios deben responder al Acreedor aún cuando se halla clausurado la sociedad.

    Sin dejar a un lado las diversas obligaciones que nos ofrece nuestro Código Civil Venezolano entre ellas:

    OBLIGACIÓN FACULTATIVA

    Una obligación es facultativa cuando solo comprende a una prestación, pero con la facultad de que el deudor se libere cumpliendo con otra prestación. Ejemplo: Luis se obliga a dar un caballo a Carlos, reservándose la facultad de pagar construyendo una casa.

    DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIÓN FACULTATIVA Y ALTERNATIVA
    ALTERNATIVAS.

    Hay pluralidad de prestaciones. Hay derecho de elección. Si desaparece una de las prestaciones subsisten las demás.

    FACULTATIVAS No la hay existe una prestación única. El acreedor solo puede exigir la prestación principal. Si desaparece la obligación principal se extingue la obligación.

    En la alternativa hay derecho de elección. En la alternativa la elección incumbe al deudor, acreedor y hasta un tercero En la facultativa el acreedor solo puede pedir el cumplimiento de la principal En la facultativa la opción le cabe únicamente al deudor.

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  6. OBLIGACIONES SOLIDARIAS: Se oponen a las obligaciones conjuntas o mancomunadas. La solidaridad es un modo especial de ser las obligaciones que a veces se opone a la división del crédito, ora a la división de la deuda. En el primer caso la solidaridad es activa porque existe entre acreedores; y, en el segundo la solidaridad es pasiva porque existe entre deudores. Cuando la solidaridad es activa, cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda y cuando es pasiva cada uno de los deudores esta obligado al pago total de la prestación debida. Pero también la solidaridad puede ser activa y pasiva al mismo tiempo. Ej: Primus, Secundus y Tercius se constituyen solidarios de Augustus y de Cesar, quienes a su vez son acreedores solidarios. En este caso cualquiera de los deudores esta obligado al pago total de la deuda. Y cuando la solidaridad es activa al mismo tiempo, recibe el nombre de MIXTA. Las obligaciones solidarias o in solidum, ocurren cuando de un mismo hecho o acto jurídico surge obligación a cargo o en beneficio de varias personas, con el efecto de que aun siendo divisible el objeto de la prestación, esta puede ser reclamada por cada uno o a cada uno por la totalidad. Esto quiere decir que la solidaridad nace de la convención o de la ley (en los casos de delitos).

    Nace de la convención cuando es pactada expresamente, por Ej: Primus se constituye deudor de Secundus por 1.000 ases, pero Tercius afianza a Primus con el carácter de fiador o de deudor solidario; entonces Secundus puede exigir el cumplimiento de la obligación por el total o bien a Primus o bien a Tercius.

    La solidaridad nace de la ley en los casos del delito, ya que los romanos dispusieron que todos los responsables de delitos eran solidariamente responsables de los danos causados por la infracción.

    Esto es, la victima del daño podía exigir el pago total de los perjuicios a uno cualquiera de los victimarios.

    Obligaciones facultativas. Se llaman obligaciones facultativas a las que tienen por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación. En estas obligaciones el objeto que se debe es uno sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este librarse de la obligación cumpliendo con otra prestación distinta. Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto debido exista al momento de realizarse el pago. En las obligaciones facultativas el objeto debido es un solo, en ese sentido la pérdida del objeto debido por caso fortuito extingue la obligación para el deudor, porque el objeto facultativo no pertenece a la obligación, es decir, no es un objeto que se deba, así, si el único objeto perece la obligación se extingue y no hay lugar a la sustitución del objeto aunque el objeto facultativo sea posible de entregar. En las obligaciones facultativas no se aplica la regla de genérica o la de cuerpo cierto. Si el objeto perece se extingue la obligación. Ya que en realidad el objeto que se debe es un sólo, por lo que no hay alternatividad para escoger entre varios objetos. Tan sólo aquella de que si la cosa perece por caso fortuito imputable al deudor o por mora, se mantendrá la obligación.

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  7. Obligación solidaria
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    La Obligación solidaria es un modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existiendo varios deudores o acreedores, de una prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de ella, de manera que el efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la obligación respecto del resto.

    Clasificación
    • Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor la íntegra prestación del objeto de la obligación.
    • Solidaridad pasiva: En caso de pluralidad de deudores, todos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor le obligue a ello.
    • Solidaridad mixta: Es aquella en que existe multiplicidad de acreedores y deudores.
    En las obligaciones solidarias, a diferencia de lo que sucede con las parciarias, cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores solidarios extingue la obligación y libera a los demás codeudores de realizar el pago. El que pagó puede a su vez cobrar a los otros codeudores la parte que les corresponde, así como el acreedor que recibió el pago debe responder ante los demás acreedores para satisfacer el pago que a cada acreedor le corresponde.
    La solidaridad es entre los deudores solidarios frente al acreedor, una vez que uno de los deudores paga, la solidaridad se extingue y se convierte entre los deudores en una obligación parciaria.
    El deudor solvente que realizó el pago total, se subroga en los derechos para cobrarle la cuota o parte de aquellos deudores que tuvieron el interés, beneficio o ventaja frente a esa obligación.

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  8. Al constituirse una obligación, la prestación puede tener por finalidad un solo objeto o ser de objeto múltiple, cuando es ésta última, pueden originarse obligaciones conjuntivas, obligaciones facultativas y obligaciones alternativas. En la primera el deudor debe cumplir con todas las prestaciones indicadas para librar la obligación. Ejm: Ofreció dinero y un objeto x, debe cancelar la cantidad indicada y el objeto x para que se considere cumplida la obligación. En el segundo caso, la obligación facultativa, se debe un solo objeto, es una obligación simple, el deudor tiene la facultad de liberarse pagando con algo diferente. Y en el tercer caso las alternativas tienen varias prestaciones pero en términos tales que el deudor, al cumplir una queda liberado de la obligación.

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  9. OBLIGACIONES (YANNERYS)
    Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes acreedora y deudora quedan ligadas, debiendo cumplir la parte deudora con una prestación objeto de la obligación. y asi mismo esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
    Obligación solidaria: Es un modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existiendo varios deudores o acreedores, de una prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de ella, de manera que el efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la obligación respecto del resto.
    Elementos de la obligación solidaria:
    1) La solidaridad es un tipo de obligación, que se caracteriza por la multiplicidad de sujetos que toman parte de ella.
    2) Los sujetos de la solidaridad pueden ser tanto deudores como acreedores.
    3) Esta obligación se contrae por mandato de la ley o bien por haberlo acordado contraerla en esta modalidad.
    4) Es imperativa la existencia de un solo objeto y la multiplicidad de sujetos obligados a cumplir o facultados para exigir el cumplimiento de esta obligación.
    5) La solidaridad constituye una relación de carácter obligatoria e imperativa, por lo que esta puede ser exigida una vez que se cumpla un término o condición.
    • Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor la íntegra prestación del objeto de la obligación.
    • Solidaridad pasiva: En caso de pluralidad de deudores, todos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor le obligue a ello.
    • Solidaridad mixta: Es aquella en que existe multiplicidad de acreedores y deudores.
    En las obligaciones solidarias, a diferencia de lo que sucede con las parciarias, cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores solidarios extingue la obligación y libera a los demás codeudores de realizar el pago. El que pagó puede a su vez cobrar a los otros codeudores la parte que les corresponde, así como el acreedor que recibió el pago debe responder ante los demás acreedores para satisfacer el pago que a cada acreedor le corresponde.
    La solidaridad es entre los deudores solidarios frente al acreedor, una vez que uno de los deudores paga, la solidaridad se extingue y se convierte entre los deudores en una obligación parciaria. El deudor solvente que realizó el pago total, se subroga en los derechos para cobrarle la cuota o parte de aquellos deudores que tuvieron el interés, beneficio o ventaja frente a esa obligación.
    Obligaciones facultativas: Es una prestación principal y otra accesoria, pudiendo el deudor por su voluntad optar por abonar cualquiera de ellas, pero con la diferencia de que en las obligaciones alternativas si uno de los objetos perece, o la obligación principal es nula, el otro objeto es el que debe entregarse, mientras que en las facultativas, desaparecido el objeto principal, siendo nulo o haciéndose de cumplimiento imposible, antes de la mora, sin culpa de su parte, no puede exigírsele al deudor el cumplimiento de la prestación accesoria.

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  10. Me parece muy buena la información que se encuentra en este blogs, por esta muy ilustrada y detallada.
    Y como aquí se especifica, la Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
    Tipificado en el Código Civil Venezolano, en el Capítulo II, de las Diversas Especies de Obligaciones, a partir del artículo 1197.
    Y muy específicamente a partir del artículo 1221 ejusdem, donde se establece cuando una Obligación es Solidaria y los efectos que estas conllevan.

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  11. Obligaciones Solidarias es un modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existiendo varios deudores o acreedores, de una prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de ella, de manera que el efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la obligación respecto del resto. Expresado desde el artículo 1221 al 1225 del Código Civil Venezolano.
    Ellas se clasifican en:
    • Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor la íntegra prestación del objeto de la obligación.
    • Solidaridad pasiva: En caso de pluralidad de deudores, todos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor le obligue a ello.
    • Solidaridad mixta: Es aquella en que existe multiplicidad de acreedores y deudores
    Obligaciones Facultativas: La obligación facultativa (llamada también obligación con facultad alternativa) se caracteriza en cuanto es solo uno el objeto debido, pero las partes han convenido para el deudor la posibilidad de libertarse de su obligación entregando un objeto distinto previamente señalado. Por ejemplo: mi obligación es entregarte este caballo, pero podré liberarme de mi obligación entregando esta vaca. De allí que se diga que un solo objeto está en la obligación y dos en el pago.

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  12. Obligaciones Solidarias y Facultativas.
    La obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir del otro, denominado deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar ,hacer o no hacer una cosa. Las obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clase de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos. Las obligaciones solidarias: son aquellas cuando varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago de la totalidad, y que el pago hecho por uno de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.
    Los elementos: la solidaridad es un tipo de obligaciones que se caracteriza por la multiplicidad de sujeto que toman parte de ella. Estos pueden ser tanto deudores como acreedores. La solidaridad constituye una relación de carácter obligatoria. Es imperativa; son obligaciones que se contrae por mandato de la ley bien por haberlo acordado contraerla en esta modalidad. Las características de las obligaciones solidarias, existe pluralidad del sujeto, la cosa debida es visible, existe unidad de la prestación, la cosa debida debe ser la misma, es una caución personal, es una ficción, es excepcional, no se presume, quien paga la obligación tiene derecho de la subrogación de los derecho del acreedor, pero solo podrá cobrar la cuota.
    Los tipos de solidaridad: activa y pasiva; activa cuando la obligación está constituida por varios acreedores y cada uno de ellos tiene el derecho a cobra el importe total del crédito, su efecto es liberatorio de acuerdo al art 1243 del C.C.V. así mismo es un acto defensivo tal como lo establece el art 1242 del C.C.V. de igual forma son actos conservatorios art 1249 del C.C.V. La solidaridad pasiva es cuando la obligación es contraída por varios deudores y cada uno de ellos está obligado y puede ser demandado por la prestación total art 1221 del C.C.V..

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  13. Tal y como se explica en este blogs, las Obligaciones facultativas, son aquellas que tienen por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación. En estas obligaciones el objeto que se debe es uno sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este librarse de la obligación cumpliendo con otra prestación distinta. Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto debido exista al momento de realizarse el pago. En las obligaciones facultativas el objeto debido es un solo, en ese sentido la pérdida del objeto debido por caso fortuito extingue la obligación para el deudor, porque el objeto facultativo no pertenece a la obligación, es decir, no es un objeto que se deba, así, si el único objeto perece la obligación se extingue y no hay lugar a la sustitución del objeto aunque el objeto facultativo sea posible de entregar. En las obligaciones facultativas no se aplica la regla de genérica o la de cuerpo cierto. Si el objeto perece se extingue la obligación. Ya que en realidad el objeto que se debe es un sólo, por lo que no hay alternatividad para escoger entre varios objetos. Tan sólo aquella de que si la cosa perece por caso fortuito imputable al deudor o por mora, se mantendrá la obligación. Tipificadas en el Código Civil Venezolano en sus artículos desde el 1216 al 1220.
    Por otra parte, en el Artículo 1.221 de nuestro Código Civil, define las obligaciones solidarias de la siguiente manera: “La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.”
    Existen dos clases del Obligaciones Solidarias:
    a) La Solidaridad Activa: que es aquella que existe de parte de los acreedores o sujetos activos de la obligación, y en virtud de la cual cada uno de éstos tiene el derecho de exigir el pago total de la acreencia y el pago recibido libera al deudor frente a los demás acreedores (art 1.221 C.C.)
    b) La Solidad Pasiva, que es aquella que existe de parte de los deudores o sujetos pasivos de las obligaciones, y en virtud de la cual los deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno puede ser constreñido al pago de la totalidad y el pago efectuado por uno solo de ellos libera a los otros deudores (art 1.221 C.C.)

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  14. Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

    Las obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos. A continuación se especifican los tipos de Obligaciones existentes de las cuales estudiaremos únicamente en este Blog las Solidarias y Facultativas.
    En las obligaciones facultativas el objeto debido es un solo, en ese sentido la pérdida del objeto debido por caso fortuito extingue la obligación para el deudor, porque el objeto facultativo no pertenece a la obligación, es decir, no es un objeto que se deba, así, si el único objeto perece la obligación se extingue y no hay lugar a la sustitución del objeto aunque el objeto facultativo sea posible de entregar. En las obligaciones facultativas no se aplica la regla de genérica o la de cuerpo cierto. Si el objeto perece se extingue la obligación. Ya que en realidad el objeto que se debe es un sólo, por lo que no hay alternatividad para escoger entre varios objetos. Tan sólo aquella de que si la cosa perece por caso fortuito imputable al deudor o por mora, se mantendrá la obligación. Tipificadas en el Código Civil Venezolano en sus artículos desde el 1216 al 1220.
    Por otra parte, en el Artículo 1.221 de nuestro Código Civil, define las obligaciones solidarias de la siguiente manera: “La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.”
    Existen dos clases del Obligaciones Solidarias:
    a) La Solidaridad Activa: que es aquella que existe de parte de los acreedores o sujetos activos de la obligación, y en virtud de la cual cada uno de éstos tiene el derecho de exigir el pago total de la acreencia y el pago recibido libera al deudor frente a los demás acreedores (art 1.221 C.C.)
    b) La Solidad Pasiva, que es aquella que existe de parte de los deudores o sujetos pasivos de las obligaciones, y en virtud de la cual los deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno puede ser constreñido al pago de la totalidad y el pago efectuado por uno solo de ellos libera a los otros deudores (art 1.221 C.C.)

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